Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciarse sobre una solicitud de visa temporal. La Corte Suprema establece que, si bien existe una demora, la solicitud se encuentra sometida a un procedimiento reglado y uniforme. Además, la nueva Ley N°21.325 y su Reglamento disponen que la cédula de identidad mantiene su vigencia mientras esté pendiente la resolución de la solicitud migratoria, por lo que no se acredita una vulneración de derechos ni siquiera en grado de amenaza. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada y se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de exhortar al Servicio a pronunciarse en un plazo razonable.