Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Guillen dedujo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por no haber resuelto su solicitud de visa temporal. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada que había acogido el recurso y, en su lugar, lo rechazó. Consideró que la solicitud se encontraba sometida a un procedimiento uniforme y reglado, y que la demora no constituía una actuación arbitraria o ilegal. Además, la nueva Ley N°21.325 y su Reglamento contemplan la mantención de la vigencia de la cédula de identidad mientras se tramita el permiso migratorio, por lo que no se afectaban los derechos del recurrente ni en grado de amenaza. Sin perjuicio de ello, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable.