Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora en resolver su solicitud de visa temporal, solicitando que se ordene a la autoridad pronunciarse y restablecer el imperio del derecho. La Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia que acogió el recurso, rechazando la acción. Se determinó que la demora se debía a un procedimiento reglado y que la nueva legislación (Ley N°21.325) garantiza la vigencia de la cédula de identidad mientras se tramita la solicitud, por lo que no existía vulneración de derechos. El tribunal enfatizó que la administración debe resolver en un plazo razonable, pero la simple demora no constituye arbitrariedad. Se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso, instando al servicio a pronunciarse dentro de un plazo razonable.