Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone recurso de protección por omisión del Servicio Nacional de Migraciones al no pronunciarse sobre solicitud de visa temporal. La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y rechaza el recurso. Establece que la demora se debe a un procedimiento reglado y uniforme. Señala que la nueva Ley N°21.325 mantiene vigente la cédula de identidad mientras se tramita la solicitud. Concluye que no hay vulneración de derechos constitucionales, pero ordena al servicio emitir pronunciamiento en plazo razonable.