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El recurrente Gómez interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de M…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

El recurrente Gómez interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciarse sobre su solicitud de visa temporal. La Corte Suprema analizó si la demora del servicio constituía una actuación arbitraria o ilegal que afectara derechos fundamentales. Constató que la solicitud se tramita bajo un procedimiento reglado conforme a la Ley N°21.325 y su reglamento. La nueva ley establece que la cédula de identidad mantiene su vigencia mientras se resuelve la solicitud, evitando perjuicios. La Corte concluyó que no existía vulneración de derechos, ya que la demora no era arbitraria sino parte del proceso administrativo. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de protección. Sin embargo, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse en un plazo razonable.

Normas citadas

  • Artículo 20 de la Constitución Política de la República
  • Ley N°21.325
  • Decreto Supremo N°296 de 2022 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública
  • Decreto Ley N°1094
  • Artículo 37 de la Ley N°21.325
  • Artículo 46 del Decreto Supremo N°296 de 2022
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre recurso de protección
  • Artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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