Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce de un recurso de protección interpuesto por ACOSTA contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciarse sobre su solicitud de visa temporal. El recurrente alegó que la demora afectaba su derecho a la vida e integridad física y psíquica. La Corte revocó la sentencia apelada que acogía el recurso, señalando que la demora se debía a un procedimiento reglado y uniforme. Destacó que la nueva Ley N°21.325 y su reglamento establecen que la cédula de identidad mantiene su vigencia mientras la solicitud esté en trámite. Concluyó que no se configuró una actuación arbitraria o ilegal que vulnerara derechos constitucionales. En consecuencia, rechazó el recurso, pero ordenó al servicio emitir pronunciamiento en un plazo razonable. Además, dispuso remitir copia de la sentencia a diversos organismos públicos.