El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra una disposición que restringía la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, en causas por delitos de drogas y porte ilegal de municiones. La mayoría reiteró su jurisprudencia: la pena privativa de libertad debe ser de último recurso y el derecho a punir del Estado debe limitarse por la dignidad humana (artículos 19 Nos 1, 2 y 3, y 70 de la Constitución). Sin embargo, en el caso concreto el requerimiento fue rechazado en todas sus partes, porque la condena ya se encontraba firme y ejecutoriada, de modo que el resultado perseguido se había producido y un pronunciamiento de inaplicabilidad resultaba inoficioso. No se condenó en costas a la parte requirente por haber tenido motivo plausible para litigar.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 17 B, inciso primero, de Ley N° 17.365
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma que restringe las penas sustitutivas en delitos de drogas si la condena ya está firme?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad porque la condena ya estaba firme y ejecutoriada, por lo que el resultado perseguido ya se había producido y un pronunciamiento resultaba inoficioso. La mayoría igualmente reiteró que la pena privativa de libertad debe ser de último recurso.
¿La pena privativa de libertad debe aplicarse solo como último recurso según la Constitución chilena?
En este fallo, la mayoría del Tribunal Constitucional reiteró su jurisprudencia de que la pena privativa de libertad debe ser de último recurso y que el derecho a punir del Estado debe limitarse por la dignidad humana, citando los artículos 19 Nos 1, 2 y 3, y 70 de la Constitución.
¿Se condena en costas a quien presenta un requerimiento de inaplicabilidad que es rechazado?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento en todas sus partes, pero no condenó en costas a la parte requirente, porque tuvo motivo plausible para litigar.
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