Resumen
El Tribunal Constitucional examinó requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en una gestión judicial pendiente. La discusión giró en torno al artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe las penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, y al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. El tribunal acogió parcialmente el requerimiento. Determinó que la primera norma, en su aplicación concreta, vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley consagrados en el artículo 19, numerales 2 y 3, de la Constitución, al no considerar la gravedad del hecho ni las circunstancias personales del condenado. Respecto de la segunda norma, concluyó que su aplicación en la gestión pendiente no es contraria a la Carta Fundamental, pues no afecta la facultad del juez para individualizar la pena dentro de los márgenes fijados por el legislador, cuya política criminal goza de primacía dentro de los límites constitucionales.