El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, lo declaró inaplicable en la gestión pendiente, por vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y humanidad (artículos 1°, 19 N°2 y 19 N°3 de la Constitución). La mayoría sostuvo que las penas sustitutivas no son impunidad, sino sanciones que restringen la libertad y buscan la reinserción social, y que excluirlas para ciertos delitos resulta desproporcionado al no considerar la gravedad concreta del ilícito. En cambio, respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, rechazó la impugnación, concluyendo que no afecta la facultad del juez para individualizar la pena ni vulnera la Constitución, pues el control de armas es un bien jurídico constitucional que justifica un tratamiento penal más riguroso.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin considerar la gravedad concreta del hecho?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 en la gestión pendiente, por vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y humanidad. Sostuvo que las penas sustitutivas no son impunidad y que excluirlas sin considerar la gravedad concreta del ilícito resulta desproporcionado.
¿El control de armas justifica un tratamiento penal más riguroso que no vulnera la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al concluir que no afecta la facultad del juez para individualizar la pena ni vulnera la Constitución. Entendió que el control de armas es un bien jurídico constitucional que justifica un tratamiento penal más riguroso.
¿Las penas sustitutivas son una forma de impunidad o restringen la libertad?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no son impunidad, sino sanciones que restringen la libertad y buscan la reinserción social. Esta premisa fundamentó la declaración de inaplicabilidad parcial de la norma que las excluía para ciertos delitos.
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