Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Declaró inconstitucional, en su aplicación concreta, el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 19, N°s 2 y 3, de la Constitución), al excluir penas sustitutivas para ciertos delitos sin correspondencia adecuada entre gravedad y sanción, afectando la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por no vulnerar proporcionalidad ni igualdad ante la ley, pues el legislador puede fijar marcos penales y la norma permite al juez ponderar circunstancias. No obstante, en la parte resolutiva, el Tribunal desestimó la acción en el caso concreto, pues la improcedencia de penas sustitutivas derivaba del artículo 19 de la Ley N° 18.216, no impugnado, que impide aplicar un régimen concursal distinto al del artículo 74 del Código Penal, al superarse el umbral de cinco años.