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El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos. La parte requirente sostuvo que esa exclusión vulneraba la igualdad ante la ley y el debido proceso racional y justo, por resultar desproporcionada. El Tribunal comparó la penalidad abstracta y concreta del delito atribuido al requirente con la de otros delitos igualmente excluidos y constató una sustancial desproporción, situación que calificó de irracional e incompatible con la Constitución. En consecuencia, acogió parcialmente la impugnación y declaró la inaplicabilidad del precepto en la gestión pendiente en que se invocó.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 3, de Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
  • Código Penal
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida Privada

Preguntas frecuentes

¿Vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso racional y justo excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas?

En este caso, la requirente sostuvo que la exclusión era desproporcionada y vulneraba la igualdad ante la ley y el debido proceso racional y justo. El Tribunal acogió esa impugnación en la medida que constató la desproporción respecto de otros delitos excluidos, sin extender su decisión a todos los casos.

¿Qué efecto tiene una declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Constitucional?

En este caso, el Tribunal declaró la inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley 18.216 únicamente en la gestión pendiente en que se invocó. Por lo tanto, el precepto no se aplicó en ese proceso, sin que el resumen indique una derogación general de la norma.

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