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La doctrina relevante de la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional se cen…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

La doctrina relevante de la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional se centra en la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, considerando que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. La Ratio Decidendi establece que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 N° 3 (inciso sexto) y N° 2 de la Constitución, al no permitir una adecuada correspondencia entre la gravedad del delito y la pena impuesta. Se argumenta que la severidad de las penas debe estar relacionada con el quantum de la pena y no exclusivamente con la naturaleza del delito, ya que el quantum es el criterio objetivo que determina la gravedad del ilícito. Asimismo, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado, siendo medidas más equilibradas entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la seguridad pública. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la importancia de la constitucionalización del derecho penal, destacando que las normas constitucionales deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, y que la privación de libertad debe ser la última ratio, reservada para las conductas delictivas más graves. También se menciona que el principio de supremacía constitucional obliga a los jueces a aplicar la ley más favorable al imputado, conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución y el artículo 18 del Código Penal, y que la inaplicabilidad de normas que vulneren garantías constitucionales puede ser revisada por el Tribunal Constitucional en casos concretos. Finalmente, se enfatiza que el análisis de la ley más favorable debe ser realizado por el juez penal del fondo en cada caso particular, considerando las circunstancias específicas del imputado y el contexto de los hechos, y que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos resulta desproporcionada e irracional, afectando principios fundamentales como la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 10, inciso B, de Ley N° 17.365
  • Ley N° 20.015
  • artículo 18, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaIgualdad En La LeyIncompatibilidad De ParlamentarioPrincipio De TipicidadPenas Militares

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