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La Corte Suprema desechó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema desechó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Director Regional, que rechazó la nulidad de derecho público alegada y la reclamación deducida en subsidio contra de la Resolución Exenta de abril de 2007, que modificó la pérdida tributaria de Impuesto de Primera Categoría declarada en el año tributario 2006. Por el recurso de casación en el fondo se denunció infracción de lo previsto en los artículos 3, 5, 7 letra ñ), 42 de la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el DFL N°7, artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículos 17, 21, 59, 132 y 200 del Código Tributario. En cuanto a la nulidad de derecho público, se indicaba que afectaba a la resolución reclamada por haber sido emitida por un Departamento del Servicio denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”. La Corte Suprema señaló que era preciso indicar que no se advertía infracción a los artículos 3, 5, 7 y 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, del año 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, desde que en materia de nulidad de derecho público la doctrina de los autores y la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia se encuentran contestes en que del artículo 7º de la Constitución Política de la República se desprende que la validez de las actuaciones de los órganos del Estado queda supeditada a la concurrencia de tres esenciales presupuestos: a) investidura regular del agente, b) que la actividad se desarrolle dentro del ámbito de su competencia y, c) que se ejecute en la forma que prescriba la ley; además de los requisitos vinculados al fin, motivo y objeto del acto administrativo y la liquidación impugnada cumplía a cabalidad con los presupuestos de validez señalados precedentemente. Por lo que, sólo queda concluir que la Resolución Exenta N° 34, de 2001, que creó la Dirección de Grandes Contribuyentes no había incurrido en el vicio denunciado, y consecuentemente lo obrado por ella en la resolución reclamada tenía pleno valor. Respecto al fondo del asunto, en la forma en que fue planteado el recurso no pudo ser admitido a tramitación, puesto que, más allá de la escueta fundamentación, el resto del libelo se estructuraba en base a hechos no establecidos en las instancias de este proceso, y sin denunciar infracción a alguna norma reguladora de la prueba que permitiera la revisión de ese ámbito. El Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el reclamante a menos que estos no sean fidedignos, lo que en la especie no ocurrió, puesto que el fiscalizador no consideró que sus declaraciones faltaran a la verdad sino que determinó que la pérdida tributaria declarada no se encontraba acreditada puesto que no se había demostrado el cumplimiento de las exigencias legales para deducir como gastos los créditos incobrables.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.