El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que limita la posibilidad de que el juez conceda penas sustitutivas. La mayoría acogió parcialmente el requerimiento, declarando el precepto inaplicable en la gestión pendiente por estimar que vulnera la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, al impedir al juez evaluar las circunstancias del caso concreto. Se sostuvo que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, pues restringen la libertad personal y buscan la reinserción social, la no reincidencia y la protección de las víctimas. Los ministros disidentes estimaron que el requerimiento debió ser desestimado, ya que el Tribunal no tiene competencia para revisar la aplicación de preceptos legales por los tribunales ordinarios ni los fundamentos de sus sentencias, cuestiones que corresponden a los recursos procesales.
Constitución Política, artículo 21, inciso segundo
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo, letra a)
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaAutoresCompetencia Y Jurisdiccion PenalControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República
Preguntas frecuentes
¿Puede el juez conceder penas sustitutivas cuando la ley se lo impide en ciertos casos, o esa prohibición es inconstitucional?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable en la gestión pendiente el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por vulnerar la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, al impedir al juez evaluar el caso concreto.
¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad para el condenado?
En este caso, el Tribunal sostuvo que no equivalen a impunidad, porque restringen la libertad personal y buscan la reinserción social, la no reincidencia y la protección de las víctimas.
¿El Tribunal Constitucional puede revisar cómo los tribunales ordinarios aplican la ley o los fundamentos de sus sentencias?
En este caso, los ministros disidentes estimaron que no, porque esas cuestiones corresponden a los recursos procesales, por lo que el requerimiento debió ser desestimado.
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