El Tribunal Constitucional revisó un requerimiento contra el artículo 1, inciso segundo…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional revisó un requerimiento contra el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. Sostuvo que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social, y que la privación de libertad debe reservarse a los delitos más graves. Estimó que excluir totalmente ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas vulnera la proporcionalidad, al no considerar la gravedad según el quantum de la pena. En cambio, consideró que el artículo 17 B no afecta la facultad del juez para individualizar la pena dentro de los límites legales, por lo que la acción se acogió solo parcialmente. En la parte resolutiva, el Tribunal también precisó que no le corresponde revisar la aplicación abusiva de preceptos por tribunales ordinarios ni resolver vacíos legales que puedan solucionarse por interpretación, ya que esas materias deben corregirse por los recursos procesales.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaAutoresDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Proteccion De Datos Personales
Preguntas frecuentes
¿Puede el legislador excluir totalmente de las penas sustitutivas a ciertos delitos de porte o tenencia de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que excluir totalmente esos delitos de los beneficios de penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad, porque no considera la gravedad según el quantum de la pena. Por eso acogió la acción en esa parte.
¿Cuál es el límite del ius puniendi del Estado frente a la dignidad humana y la reinserción social?
El Tribunal Constitucional señaló que el ius puniendi no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social. Añadió que la privación de libertad debe reservarse a los delitos más graves.
¿Puede el Tribunal Constitucional revisar cómo los tribunales ordinarios aplican una norma o corregir vacíos legales?
En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que no le corresponde revisar la aplicación abusiva de preceptos por tribunales ordinarios ni resolver vacíos legales que puedan resolverse por interpretación. Esas materias deben corregirse por los recursos procesales.
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