El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. El fallo consideró que dicha norma vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en el artículo 19 de la Constitución. El Tribunal argumentó que la privación de libertad debe ser excepcional y reservada para delitos graves, y que las penas sustitutivas son sanciones idóneas para la reinserción social, sin constituir un beneficio. Asimismo, estimó que excluir estas penas para ciertos delitos resulta desproporcionado e irracional, generando inequidad. La sentencia fue redactada por el Ministro señor I.A.M., con disidencias de los Ministros señor N.P.S. y señora M.P.S.G..
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas para ciertos delitos y obligue a cumplir la privación de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 vulnera los principios de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y debido proceso. Sostuvo que la privación de libertad debe ser excepcional y que excluir estas penas sustitutivas resulta desproporcionado e irracional.
¿Las penas sustitutivas son un beneficio o una herramienta de reinserción social?
En este caso, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas son sanciones idóneas para la reinserción social y no constituyen un beneficio. Por ello, restringir su aplicación a la sola privación de libertad fue considerado contrario a la Constitución.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma de la Ley N° 18.216 por afectar garantías del artículo 19 de la Constitución?
En este caso, sí: el Tribunal acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Fundó su decisión en la vulneración de la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo del artículo 19.
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