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El Banco del Estado de Chile demandó el desposeimiento de un inmueble y derechos de apr…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Banco del Estado de Chile demandó el desposeimiento de un inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas hipotecados por el deudor personal Manuel Flores Bugueño, los cuales fueron transferidos a la tercera poseedora Sociedad Finanzas Sariveth S.A. El banco obtuvo una sentencia firme contra el deudor y, ante el no pago, inició la acción de desposeimiento contra la demandada. Esta opuso excepciones de incompetencia y prescripción, argumentando que habían transcurrido más de tres años desde que la sentencia se hizo exigible. El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones y ordenó proseguir con el desposeimiento, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena. La demandada interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y la prescripción de la acción ejecutiva. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que la acción de desposeimiento es de naturaleza real y se rige por el artículo 2516 del Código Civil (prescripción de 30 años), no por la prescripción de la acción personal, y que el tercer poseedor no puede oponer la prescripción renunciada por el deudor principal.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.