El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y la acogió parcialmente. La controversia se originó en un proceso disciplinario que había concluido con sentencia definitiva de la Corte Suprema, por lo que el Tribunal señaló que no existía gestión pendiente que permitiera hacer efectiva la inaplicabilidad, y recordó que esta acción no es vía idónea para impugnar resoluciones judiciales ni para revisar la aplicación de las leyes por los tribunales ordinarios. En su parte resolutiva, el fallo sostuvo que la interdicción de penas sustitutivas para ciertos delitos tiene racionalidad, pues es facultad del legislador privilegiar el cumplimiento efectivo de la pena y limitar la discrecionalidad judicial. Asimismo, descartó una vulneración de igualdad, por cuanto la parte requirente no planteó un test de igualdad adecuado y los delitos de control de armas admiten un tratamiento distinto fundado en el mandato constitucional de control de armas.
Normas citadas
artículo 542, de Código Orgánico de Tribunales
artículo 543, de Código Orgánico de Tribunales
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 14, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 16, de Constitución Política
artículo 19, inciso primero, numeral 21, de Constitución Política
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasIgualdad ante la Leyley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Procede la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad si el proceso en que se aplicó la norma ya terminó con sentencia definitiva?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que no existía gestión pendiente, porque el proceso disciplinario había concluido con sentencia definitiva de la Corte Suprema, por lo que no podía hacerse efectiva la inaplicabilidad. Además, recordó que esta acción no es la vía idónea para impugnar resoluciones judiciales.
¿Es constitucional la prohibición de aplicar penas sustitutivas a ciertos delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la interdicción de penas sustitutivas tiene racionalidad, porque es facultad del legislador privilegiar el cumplimiento efectivo de la pena y limitar la discrecionalidad judicial. Así, la norma fue considerada conforme a la Constitución en ese punto.
¿Vulnera la igualdad ante la ley que los delitos de control de armas reciban un tratamiento distinto en materia de penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal descartó la vulneración de igualdad, porque la parte requirente no planteó un test de igualdad adecuado. Además, estimó que los delitos de control de armas admiten un tratamiento distinto fundado en el mandato constitucional de control de armas.
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