Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el -INA establece como Ratio Decidendi que la potestad dictaminante de la Contraloría General de la República es una atribución constitucional y legalmente conferida, delimitada por los artículos 5°, 6°, 9° y 19 de la Ley N° 10.336, así como por el artículo 52 de la Ley N° 18.695, y sujeta a control judicial. Se concluye que dicha potestad no es absoluta, ya que está limitada por la prohibición de intervenir en asuntos de carácter litigioso o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, y por la imposibilidad de llenar vacíos legales o crear excepciones no previstas en la ley. Asimismo, se determina que el cuestionamiento planteado no se dirige a la inconstitucionalidad de los preceptos legales en sí mismos, sino al alcance o extensión con que la Contraloría ha ejercido su potestad dictaminante en el caso concreto, lo cual corresponde ser resuelto por los Tribunales Superiores de Justicia en la gestión pendiente. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la potestad dictaminante cumple una función relevante como mecanismo de control de la actuación de los órganos de la Administración del Estado, pero debe ejercerse dentro de los márgenes definidos por la Constitución y la ley, sin invadir competencias reservadas al legislador o a los jueces. Además, se resalta que los dictámenes de la Contraloría no pueden transformarse en mecanismos regulatorios de entrada que afecten la libertad económica garantizada por el artículo 19, N° 21° de la Constitución, y que cualquier exceso en el ejercicio de esta potestad debe ser corregido por el Poder Judicial. Finalmente, se reitera que no existen actos estatales exentos de revisión jurisdiccional y que la potestad dictaminante debe interpretarse de manera armónica con los principios de juridicidad, seguridad jurídica y protección de la buena fe de los particulares.