Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule anuló el acta de denuncia de autos, al concluir que el órgano fiscalizador solo pudo acreditar fehacientemente la falsedad material de las 16 facturas cuestionadas; y no así la falsedad ideológica de las mismas y la presentación, por parte de la denunciada, de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas. lo anterior, al no existir antecedentes en autos que permitieran llegar a la convicción que la contribuyente denunciada sabía o no podía menos que saber que los datos contenidos en sus declaraciones de impuestos eran materialmente falsos, pese a haber sido suficientemente acreditada dicha falsedad, ya que, a juicio del sentenciador, los elementos en los cuales el órgano fiscalizador fundó la falsedad material imputada, no eran de carácter burdo, sino que, por el contrario, difíciles de identificar de no mediar un informe técnico o especializado.