Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional de trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada que ingresaron como obreros transitorios y luego fueron contratados como obreros de planta. El órgano concluyó que no pueden ser considerados empleados de la empresa para efectos de ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dado que su contratación como obreros transitorios se produjo a partir de 1978, con posterioridad a la vigencia de la ley N° 17.141. Los beneficios que atribuyen el carácter de empleado sólo alcanzan a quienes ejercían funciones al momento de la publicación de la ley, salvo disposición expresa en contrario. En consecuencia, su régimen previsional corresponde, en principio, al del ex Servicio de Seguro Social y, en caso de haber ejercido la opción del artículo 1° transitorio, al establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980.