Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplicable a trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada que ingresaron como obreros transitorios y luego fueron contratados como obreros de planta. El órgano concluyó que no procede considerarlos empleados para efectos de ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues fueron contratados como obreros transitorios a partir de 1976, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 17.141. Reiteró que los beneficios administrativos solo alcanzan al personal que ejercía funciones al momento de la publicación de la norma, salvo disposición legal expresa en contrario, y que no pueden nombrarse empleados a quienes no cumplen los requisitos estatutarios. Por ello, resolvió que el régimen previsional que en derecho correspondió a estos trabajadores es, en principio, el del ex Servicio de Seguro Social y, posteriormente, el del D.L. N° 3.500, de 1980, si ejercieron la opción del artículo 1° transitorio de dicho decreto.