Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada contratado como obrero transitorio, después de la vigencia de la ley N° 17.141, puede considerarse empleado e imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El organismo concluyó que no, por cuanto los beneficios administrativos que otorgan la condición de empleado solo alcanzan a quienes ejercían funciones al momento de publicarse la norma, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa, y porque los servidores deben cumplir además los requisitos estatutarios de ingreso. En el caso concreto, el trabajador fue contratado como obrero transitorio desde 1974 y como obrero de planta en 1989, es decir, con posterioridad a esa ley, por lo que no podía ser considerado empleado para efectos previsionales. Asimismo, se indicó que su régimen previsional de origen corresponde, en principio, al del ex Servicio de Seguro Social, salvo que haya optado por el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980.