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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el personal de Astilleros…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada contratado como obrero transitorio, después de la vigencia de la ley N° 17.141, puede considerarse empleado e imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El organismo concluyó que no, por cuanto los beneficios administrativos que otorgan la condición de empleado solo alcanzan a quienes ejercían funciones al momento de publicarse la norma, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa, y porque los servidores deben cumplir además los requisitos estatutarios de ingreso. En el caso concreto, el trabajador fue contratado como obrero transitorio desde 1974 y como obrero de planta en 1989, es decir, con posterioridad a esa ley, por lo que no podía ser considerado empleado para efectos previsionales. Asimismo, se indicó que su régimen previsional de origen corresponde, en principio, al del ex Servicio de Seguro Social, salvo que haya optado por el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980.

Normas citadas

  • DFL 321/60 art/23 inc/2
  • DL 551/74 art/5 lt/b
  • ley 10383
  • ley 17141 art/uni inc/3
  • ley 15944
  • ley 16386
  • DL 3500/80 art/1 tran inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un obrero transitorio contratado después de la ley 17.141 puede ser considerado empleado e imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no. Los beneficios que otorgan la condición de empleado solo alcanzan a quienes ejercían funciones al publicarse la ley, salvo disposición expresa en contrario, y además deben cumplirse los requisitos estatutarios de ingreso.

¿Qué régimen previsional corresponde a un obrero de Astilleros y Maestranzas de la Armada contratado con posterioridad a la ley 17.141?

Según este dictamen, su régimen previsional de origen corresponde, en principio, al del ex Servicio de Seguro Social, salvo que haya optado por el sistema del D.L. 3.500, de 1980.

¿Un trabajador contratado como obrero transitorio en 1974 y como obrero de planta después de la ley 17.141 puede acceder a la condición de empleado previsional?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no, porque su ingreso como obrero de planta fue posterior a la ley 17.141 y, por ello, no podía ser considerado empleado para efectos previsionales.

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