Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplica…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplicable a trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) que reclamaban estar sujetos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El organismo constató que no consta que los trabajadores hubieran sido imponentes de esa Caja al ingresar por primera vez a la institución, por lo que no pudieron ejercer el derecho de opción previsto en el artículo 18 de la ley N° 18.458. Por ello, concluyó que su régimen previsional corresponde al del D.L. N° 3.500, de 1980, y que las cotizaciones de las contrataciones posteriores al 11 de noviembre de 1985 debieron efectuarse en una Administradora de Fondos de Pensiones. Asimismo, rechazó el argumento de que el artículo 96 del D.L. N° 3.500 les permitiera regirse por el antiguo D.F.L. N° 321, de 1960, pues esa norma solo regula al personal vigente a la fecha de su publicación.

Normas citadas

  • ley 18296 art/18 inc/3
  • ley 18458 art/3
  • ley 18458 art/1 dl 3500/80 art/96
  • ley 18296 art/33
  • dfl 321/60
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Pueden trabajadores de ASMAR que no eran imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional al ingresar acogerse a ese régimen previsional?

En este caso, la Contraloría concluyó que no, porque no consta que los trabajadores fueran imponentes de esa Caja al ingresar por primera vez a la institución, por lo que no pudieron ejercer el derecho de opción del artículo 18 de la ley N° 18.458. Su régimen corresponde al del D.L. N° 3.500.

¿Pueden los trabajadores de ASMAR regirse por el antiguo D.F.L. N° 321 en virtud del artículo 96 del D.L. N° 3.500?

En este caso, la Contraloría rechazó ese argumento, porque el artículo 96 del D.L. N° 3.500 solo regula al personal vigente a la fecha de su publicación y no permite regirse por el D.F.L. N° 321.

¿Qué debe ocurrir con las cotizaciones de trabajadores contratados por ASMAR después de noviembre de 1985 si están sujetos al D.L. N° 3.500?

En este caso, la Contraloría sostuvo que esas cotizaciones debieron efectuarse en una Administradora de Fondos de Pensiones, y no en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al corresponder el régimen del D.L. N° 3.500.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2011 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplica…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplica…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional de tra…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

  • La Contraloría General de la República dictaminó que el régimen previsional aplicable a…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un obrero de…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.