Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un obrero de ASMAR que pretendía ejercer el derecho de opción previsto en el artículo 18 de la ley N° 18.296, Orgánica de Astilleros y Maestranzas de la Armada, para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El organismo concluyó que no le era posible ejercer dicha opción, pues no se acreditó que hubiera tenido la condición de imponente de esa Caja al ingresar por primera vez a la institución, por lo que su régimen previsional correspondía al del sector privado. Agregó que el inciso tercero del artículo 18 se encontraba derogado desde el 11 de noviembre de 1985, por la entrada en vigor de la ley N° 18.458, cuyo artículo 3° sometió al personal que ingresó con posterioridad al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. En consecuencia, sus cotizaciones posteriores a esa fecha debieron efectuarse en una Administradora de Fondos de Pensiones, salvo que hubiese optado por mantenerse en el antiguo sistema.