Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada que pretendía incorporarse al sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mediante el derecho de opción del artículo 18 de la ley N° 18.296. El organismo concluyó que no procede tal incorporación. Para ello consideró que el trabajador ingresó como obrero, personal que conforme al D.F.L. N° 321 de 1960 y al D.L. N° 551 de 1974 debía quedar afecto al antiguo Servicio de Seguro Social o al régimen de capitalización del D.L. N° 3.500, y que, al estar ya afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, no era imponente de la Caja a la fecha de vigencia de la ley, requisito necesario para ejercer la opción. Se citó la jurisprudencia administrativa previa del organismo, que descarta el traspaso de cotizaciones desde las AFP a la Caja respecto de personal distinto de los directivos, profesionales, técnicos y administrativos de funciones similares a los empleados civiles de la Armada.