Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplica…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplicable a un trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), consultado por la empresa a propósito de su ingreso en 1979 y su contrato indefinido desde 1991. El dictamen recuerda que, según el D.F.L. N° 321, de 1960, con el texto del D.L. N° 551, de 1974, los empleados debían afiliarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y los obreros al ex Servicio de Seguro Social. Según la jurisprudencia administrativa citada, no procede el traspaso de cotizaciones desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional respecto del personal que no tiene la calidad de directivo, profesional, técnico o administrativo equivalente a empleado civil. Como en los antecedentes no consta que las labores del trabajador fueran propias de un empleado, concluye que, en principio, le correspondió el régimen del ex Servicio de Seguro Social y, si ejerció la opción del artículo 1° transitorio, el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980.

Normas citadas

  • DFL 321/60 art/23 inc/2
  • DL 551/74 art/5 lt/b
  • ley 10383
  • DL 3500/80 art/1 tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿A qué régimen previsional quedan sujetos los obreros de ASMAR que ingresaron antes de 1980 y no tienen calidad de empleados civiles?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que, según el D.F.L. N° 321 y el D.L. N° 551, los obreros debían afiliarse al ex Servicio de Seguro Social, y que no procede traspasar sus cotizaciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional si no tienen calidad de empleados.

¿Procede el traspaso de cotizaciones desde una AFP a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional respecto de un trabajador de ASMAR?

En este caso, el dictamen señala que no procede ese traspaso para el personal que no tiene calidad de directivo, profesional, técnico o administrativo equivalente a empleado civil, según la jurisprudencia administrativa citada.

¿Qué régimen previsional corresponde a un trabajador de ASMAR si no consta que sus labores fueran propias de un empleado?

En este caso, la Contraloría concluyó que, en principio, le corresponde el régimen del ex Servicio de Seguro Social y, si ejerció la opción del artículo 1° transitorio, el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980.

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