Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplicable a un trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), consultado por la empresa a propósito de su ingreso en 1979 y su contrato indefinido desde 1991. El dictamen recuerda que, según el D.F.L. N° 321, de 1960, con el texto del D.L. N° 551, de 1974, los empleados debían afiliarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y los obreros al ex Servicio de Seguro Social. Según la jurisprudencia administrativa citada, no procede el traspaso de cotizaciones desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional respecto del personal que no tiene la calidad de directivo, profesional, técnico o administrativo equivalente a empleado civil. Como en los antecedentes no consta que las labores del trabajador fueran propias de un empleado, concluye que, en principio, le correspondió el régimen del ex Servicio de Seguro Social y, si ejerció la opción del artículo 1° transitorio, el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980.