Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplica…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplicable a un trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) que reclamaba estar afecto a las normas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El organismo concluyó que, al ingresar a la institución, el trabajador no tenía la condición de imponente de dicha Caja, por lo que no pudo ejercer el derecho de opción previsto en el artículo 18 de la ley N° 18.296. Conforme al artículo 3° de la ley N° 18.458, el personal que ingresó con posterioridad a esa ley queda sujeto al sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, y sus cotizaciones debieron efectuarse en una Administradora de Fondos de Pensiones. Asimismo, se desestimó el argumento de que el artículo 96 del D.L. N° 3.500 mantendría la aplicación del antiguo D.F.L. N° 321, pues esa norma sólo regula al personal vigente a noviembre de 1980, situación que no correspondía al interesado.

Normas citadas

  • ley 18296 art/18 inc/3
  • ley 18458 art/3
  • ley 18458 art/1 dl 3500/80 art/96
  • ley 18296 art/33
  • dfl 321/60
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un trabajador de ASMAR que ingresó después de la ley 18.458 optar por seguir afecto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el trabajador no tenía la condición de imponente de la Caja al ingresar, por lo que no pudo ejercer el derecho de opción del artículo 18 de la ley 18.296. Conforme al artículo 3° de la ley 18.458, su régimen es el sistema del D.L. 3.500, de 1980.

¿El artículo 96 del D.L. 3.500 permite que personal ingresado tras su entrada en vigencia siga rigiéndose por el antiguo D.F.L. 321?

En este caso, la Contraloría desestimó que el artículo 96 del D.L. 3.500 mantenga la aplicación del D.F.L. 321, ya que esa norma sólo regula al personal vigente a noviembre de 1980. Como el interesado no estaba en esa situación, no le era aplicable.

¿Dónde deben efectuarse las cotizaciones previsionales de un trabajador de ASMAR sujeto al sistema del D.L. 3.500?

En este caso, la Contraloría sostuvo que las cotizaciones debieron efectuarse en una Administradora de Fondos de Pensiones. Esto porque el personal que ingresó con posterioridad a la ley 18.458 queda sujeto al sistema del D.L. 3.500.

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