Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplicable a un trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) que reclamaba estar afecto a las normas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El organismo concluyó que, al ingresar a la institución, el trabajador no tenía la condición de imponente de dicha Caja, por lo que no pudo ejercer el derecho de opción previsto en el artículo 18 de la ley N° 18.296. Conforme al artículo 3° de la ley N° 18.458, el personal que ingresó con posterioridad a esa ley queda sujeto al sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, y sus cotizaciones debieron efectuarse en una Administradora de Fondos de Pensiones. Asimismo, se desestimó el argumento de que el artículo 96 del D.L. N° 3.500 mantendría la aplicación del antiguo D.F.L. N° 321, pues esa norma sólo regula al personal vigente a noviembre de 1980, situación que no correspondía al interesado.