La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplica…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplicable a un obrero de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR). El dictamen concluyó que, al no constar que el trabajador fuera imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional al ingresar por primera vez a la institución, no pudo ejercer el derecho de opción previsto en el artículo 18 de la ley N° 18.296, por lo que le correspondió el régimen previsional del sector privado. El organismo recordó que el inciso tercero de dicho artículo se encuentra derogado desde la entrada en vigor de la ley N° 18.458, cuyo artículo 3° sujeta al sistema del D.L. N° 3.500 al personal que ingresó con posterioridad a esa ley. En consecuencia, las cotizaciones posteriores al 11 de noviembre de 1985 debieron efectuarse en una Administradora de Fondos de Pensiones, salvo que el trabajador hubiese optado por mantenerse en el antiguo sistema según el artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500.
Normas citadas
dfl 321/60 art/23 inc/2
dl 551/74 art/5 lt/b
ley 10383
ley 18458 art/3
dl 3500/80 art/1 tran
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Qué régimen previsional corresponde a un obrero de ASMAR que no era imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional al ingresar?
En este caso, la Contraloría sostuvo que, al no constar que el trabajador fuera imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional al ingresar, no pudo ejercer el derecho de opción del artículo 18 de la ley N° 18.296, por lo que le correspondió el régimen previsional del sector privado.
¿Sigue vigente la opción previsional del inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 18.296 para personal de ASMAR?
En este caso, el organismo recordó que ese inciso tercero se encuentra derogado desde la entrada en vigor de la ley N° 18.458, cuyo artículo 3° sujeta al sistema del D.L. N° 3.500 al personal que ingresó con posterioridad a esa ley.
¿Dónde debían cotizar los trabajadores de ASMAR que ingresaron después de la ley N° 18.458?
En este caso, la Contraloría concluyó que las cotizaciones posteriores al 11 de noviembre de 1985 debieron efectuarse en una Administradora de Fondos de Pensiones, salvo que el trabajador hubiese optado por mantenerse en el antiguo sistema según el artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
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