Resumen
Un trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada consultó sobre su régimen previsional. La Contraloría General de la República concluyó que, al haber sido contratado como obrero a partir de 1980, con posterioridad a la vigencia de la ley N° 15.944, no puede considerarse empleado para efectos de su incorporación a la Caja respectiva, ya que dicho beneficio solo alcanza a quienes ejercían funciones al momento de publicarse la norma, salvo disposición legal expresa en contrario. Sin embargo, conforme al inciso primero del artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, que permite optar entre ese sistema y el régimen vigente a su publicación según la naturaleza de los servicios, el organismo resolvió que el régimen previsional que le asistió en derecho al trabajador es el del ex Servicio de Seguro Social, salvo que haya optado por el sistema del D.L. N° 3.500.