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Un trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Arma…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

Un trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada consultó sobre su régimen previsional. La Contraloría General de la República concluyó que, al haber sido contratado como obrero a partir de 1980, con posterioridad a la vigencia de la ley N° 15.944, no puede considerarse empleado para efectos de su incorporación a la Caja respectiva, ya que dicho beneficio solo alcanza a quienes ejercían funciones al momento de publicarse la norma, salvo disposición legal expresa en contrario. Sin embargo, conforme al inciso primero del artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, que permite optar entre ese sistema y el régimen vigente a su publicación según la naturaleza de los servicios, el organismo resolvió que el régimen previsional que le asistió en derecho al trabajador es el del ex Servicio de Seguro Social, salvo que haya optado por el sistema del D.L. N° 3.500.

Normas citadas

  • dfl 321/60 art/23 inc/23
  • dl 551/74 art/5 lt/b
  • ley 10383
  • ley 15944 art/uni inc/1
  • ley 15944
  • ley 17141 ley 16386
  • dl 3500/80 art/1 tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un obrero contratado después de la vigencia de la ley 15.944 ser considerado empleado para incorporarse a la Caja previsional?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque el beneficio de la ley 15.944 solo alcanza a quienes ejercían funciones al momento de publicarse la norma, salvo disposición legal expresa en contrario.

¿Qué régimen previsional corresponde a un trabajador contratado como obrero en Astilleros y Maestranzas de la Armada después de 1980?

En este caso, el organismo resolvió que el régimen que le asistió en derecho es el del ex Servicio de Seguro Social, salvo que el trabajador haya optado por el sistema del D.L. N° 3.500, según el artículo 1° transitorio de ese decreto.

¿Permite el artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500 optar entre el nuevo sistema y el régimen anterior?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el inciso primero del artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500 permite optar entre ese sistema y el régimen vigente a la publicación de la norma, según la naturaleza de los servicios prestados.

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