Resumen del criterio jurisprudencial
El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación que modificó la pérdida tributaria declarada por la contribuyente y determinó diferencias de Impuesto a la Renta. La reclamante fundó su pretensión en que la objeción a los montos rebajados como gasto, correspondientes a asesorías pagadas a su matriz, se encontraban justificados por cuanto no contaba con una plana ejecutiva ni nómina de trabajadores para el desarrollo de sus actividades, por lo que esos servicios eran prestados por aquella, quien concentraba a los ejecutivos que prestaban dichos servicios al interior del conglomerado. Asimismo, en relación con las asesorías pagadas a otros ejecutivos no pertenecientes al grupo empresarial, indicó que debía entenderse dentro del contexto de cambio de dirección y administración que el grupo estaba llevando a cabo, incorporando una nueva generación de trabajadores para que se hicieran cargo de la administración de las empresas, cumpliéndose con todos los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para su deducción. Por otra parte, respecto a la objeción de la cuenta referida al pago de intereses a Bancos, señaló que los referidos intereses tuvieron principalmente su origen en un crédito bancario, cuyos montos fueron utilizados para el otorgamiento de créditos a favor de terceros relacionados, obteniendo un margen de utilidad. En razón de ello, consideró que el referido crédito y sus intereses fueron necesarios para generar nuevas rentas gravadas. Agregó, que se acordó una disminución de capital de la sociedad, la que fue pagada íntegramente mediante la cesión de los créditos que a esa fecha detentaba su representada en contra de terceras compañías, citando al efecto el oficio N° 709, de 2008 e indicando que el artículo 26 del Código Tributario, respaldaría dicha operación.