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El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución N°8193 del 30 de agosto del año 2011 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que declaró improcedente en parte los montos correspondientes a la pérdida del ejercicio de primera categoría informadas en las declaraciones de los años 2008, 2009 y 2010, provenientes de diferencias contables y de gastos, rechazados. La reclamante interpuso, en primer lugar, la excepción perentoria de prescripción, respecto de la cual se pronunció inicialmente la sentencia fundando su alegación en el hecho de haberse infringido la garantía de ser juzgado en un plazo razonable dada la extensión del proceso al haber transcurrido 6 años desde la interposición del reclamo hasta el traspaso de la causa a la justicia ordinaria. Este hecho, además, provocaría que los intereses y reajustes acumulados superen en su cuantía al impuesto adeudado al Fisco. Fundamenta su petición en la Convención Americana de DD:HH., en el Pacto de San José de Costa Rica y los artículos 5° inciso 2° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República e indica que el máximo tiempo que puede durar un juicio tributario es 6 años. En este punto, el SII sostuvo que no es el TTA el llamado a determinar qué es un plazo razonable, toda vez que dicho concepto se debe analizar caso a caso. Agrega que la infracción al plazo razonable se habría cometido de manera previa al ejercicio del derecho de opción, y que el retardo que pretende utilizar en su favor obedeció a sus propios actos al haber transcurrido mas de 4 años en que realizó alguna gestión útil en sede jurisdiccional. El TTA argumentó en relación a esta excepción de prescripción, que al juicio se le dio la tramitación correspondiente al reclamo a partir del momento en que se ejerció el derecho de opción por parte del contribuyente y que si bien es cierto el tiempo de tramitación podría parecer excesivo, también es cierto que de los antecedentes del proceso se puede evidenciar que no existió la debida diligencia por parte del reclamante. Con relación a los intereses y reajustes, el TTA señala que la aplicación de éstos obedecen a la aplicación de la legislación vigente sobre la materia y al reclamar asumió como propias tales cargas. Finalmente en cuanto a los 6 años que tendrían los tribunales para fallar la causa como plazo máximo al ser este plazo el que tiene el SII para liquidar los impuestos, el TTA sostuvo que no que no existe norma que establezca este plazo para tramitar el juicio. Por estas razones, se rechazó esta excepción. En cuanto a la pérdida tributaria proveniente de las cuentas de Diferencia de Cambio, el contribuyente sostuvo que no fue posible determinar cual fue el procedimiento que aplicó el Servicio para arribar a las diferencias detectadas, por lo que no es posible afirmar que sus cálculos sean erróneos. En este punto el SII sostuvo que es el artículo 41 de la LIR el que se refiere a la corrección monetaria de los activos y pasivos señalando que tratándose de derechos u obligaciones en moneda extranjera, estos se reajustarán de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda a la fecha del balance, y que a luz de esta norma es que se pudo establecer el error en que incurrió el contribuyente en la forma en que efectuó el cálculo relacionado con dicha cuenta. En cuanto a los gastos rechazados por desembolsos incurridos por concepto de asesoría sostuvo que estos han sido necesarios para la generación de sus ingresos y que se encuentran vinculados con su giro cumpliendo en consecuencia con los requisitos del artículo 31 de la LIR. El SII por su lado argumentó que los gastos no cumplieron con los requisitos para ser considerados como necesarios para producir la renta y que no se acompañó ni en la sede administrativa ni al juicio los antecedentes que permitieran tener por acreditada la necesidad de los desembolsos cuestionados, no ob

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.