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El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago rechazó…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de las liquidaciones emitidas por la Dirección Regional Oriente del SII, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y aplicación del artículo 21 de la Ley de Impuesto de la Renta, derivadas de ajustes a la bases imponibles por pagos de servicios prestados por entidades relacionadas no domiciliadas ni residentes en el país, cuya efectividad no se acreditó. El reclamante alegó una incongruencia entre los antecedentes requeridos en la citación de la auditoria por precios de transferencia y los fundamentos de la liquidación. Así, de acuerdo al reclamante, durante la fiscalización se le habrían requerido antecedentes que permitieran desvirtuar una duplicidad entre los servicios que recibía de una entidad relacionada no residente y los servicios que el reclamante prestaba a otras entidades en el extranjero. Sin embargo, la liquidación habría rechazado la deducción del gasto por existir una duplicidad entre los servicios pagados por la reclamante a la entidad no residente y ciertos servicios pagados a entidades locales. De esta forma, el reclamante alega que nunca se le requirieron durante la fiscalización, antecedentes referidos a prestaciones de entidades locales. Por otra parte, la reclamante alegó que el SII habría infringido el artículo 21 del Código Tributario, pues habría desatendido los antecedentes aportados sin que los hubiere declarado como no fidedignos y habría vulnerado instrucciones administrativas del SII que regulan los procedimientos de fiscalización. Por su parte, el SII defendió la validez de los actos reclamados aduciendo que, durante el procedimiento de fiscalización, la reclamante estuvo al tanto de lo que se le requirió acreditar, esto es, sus operaciones con relacionadas, por lo que era comprensible que debía acreditar la efectividad de los servicios prestados, cuestión que no satisfizo y por lo cual se le liquidó. Al respecto, el tribunal indicó que según establecen los artículos 21, 59 y 63 del Código Tributario, corresponde a la contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad y otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios y obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Considerando lo anterior, y luego de analizar la prueba acompañada, el tribunal concluyó que los antecedentes presentados no eran suficientes para acreditar la efectividad de los servicios. Por su parte, el tribunal estableció que, no obstante era efectivo que únicamente se hizo referencia en la liquidación a la duplicidad de los servicios recibidos por entidades locales (y no en la notificación o la citación) esta referencia era solo parte de la valoración de la prueba efectuada por el SII, pues el motivo para rechazar los gastos fue la insuficiencia de los antecedentes aportados por el contribuyente para efectos de acreditar la efectividad de los servicios prestados por la entidad relacionada no residente. En este sentido, el tribunal concluye que la confusa exposición de motivos de las liquidaciones no tiene la virtud de constituir un vicio respecto de un requisito esencial de los actos reclamados, pues se habría arribado a idénticas liquidaciones si no se hubiere hecho referencia a los servicios prestados por entidades locales. Además, la reclamante entendió a cabalidad las liquidaciones y pudo ejercer íntegra y oportunamente su derecho a defensa. Respecto de la vulneración de las instrucciones administrativas del SII, el tribunal estimó que las liquidaciones reclamadas expusieron las razones de hecho, de derecho y los cálculos numéricos de manera tal que permitieron su acertada inteligencia al contribuyente, fijándose claramente la posición fiscal. En efecto, la sentencia establece que el proceso de fiscalización que culminó con las liquidacion

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.