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El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó la nulidad…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó la nulidad invocada y el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de una Resolución Exenta que denegó la devolución de Pagos Provisionales Mensuales. La reclamante fundó su pretensión alegando un vicio de nulidad sobre la resolución reclamada, por cuanto sostuvo que tal no estaba firmada por el Director Regional. Señaló, que la resolución adolecía de un vicio formal que afectaba su validez, en cuanto la decisión contenida en ella le afectaba directamente a su patrimonio, provocándole un claro perjuicio. Además, argumentó que la resolución reclamada adolecía de manifiesta falta de fundamento y afectaba el derecho a la defensa y al debido proceso. Indicó, que los argumentos que contenía el acto reclamado eran meras observaciones que no contenían ningún análisis. Por último, manifestó que, conforme a la documentación que acompañó en el término probatorio, había acreditado que tenía derecho a la devolución solicitada. El Servicio de Impuestos Internos alegó que el acto reclamado no tenía vicios de validez que hicieran procedente la nulidad, por cuanto estaba firmada por el Director Regional, quien era el funcionario autorizado por ley para emitir ese acto administrativo. Sostuvo también, que el acto reclamado estaba suficientemente fundado, ya que el propio reclamante había comprendido cabalmente tanto su significado como los hechos, las ponderaciones y el derecho en las que se basaba, sin presentársele a ese respecto ningún perjuicio. Asimismo, sostuvo que el procedimiento judicial no constituía una nueva auditoría, citó al efecto el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y los artículos 1, 59, 60, 63 del Código Tributario. Agregó, que el ente fiscalizador tenía la facultad exclusiva de examinar las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, especialmente cuando en ellas se encontraba incorporada una solicitud de devolución de impuestos, cuyo era el caso. El Tribunal realizó un análisis del ámbito de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, indicando que de conformidad al artículo 124 del Código Tributario podrían conocer de aquellos reclamos que recayeran sobre resoluciones administrativas que denegaran cualquier petición referente al artículo 126 del mismo cuerpo normativo. También señaló que en mérito de las normas citadas, el objeto de la reclamación tributaria no podía ser otro que la resolución administrativa que denegara la petición de devolución y no la petición misma de devolución. Así, concluyó que, para efectos de reclamos en contra de las resoluciones denegatorias, el Tribunal debía avocarse al conocimiento y análisis de la legalidad de dichas resoluciones, sin que le correspondiera realizar procesos completos de auditoría. En cuanto a los vicios de nulidad alegados, el Juez estimó que cualquier petición de declaración de nulidad hacía necesario la existencia de un perjuicio y que fuera acreditado por la reclamante. Respecto al vicio relacionado a la falta de firma por un funcionario competente, sostuvo que no se presentaba en los hechos, indicando que era un criterio ampliamente reconocido por los Tribunales Superiores que la firma no sólo podía ser manuscrita, sino también impresa, esto era, obtenida, por ejemplo, mediante un timbraje, dibujo digital u otra técnica. Por otro lado, en relación a que la resolución reclamada no contenía una fundamentación, el Sentenciador resolvió que, debido a la falta de respuesta por parte de la contribuyente en sede administrativa, al momento de emitir la referida resolución, el Servicio de Impuestos Internos no contó con otros antecedentes para subsanar las observaciones formuladas y para verificar la procedencia de la devolución solicitada. En razón de ello, la resolución reclamada no era más que la consecuencia lógica y jurídica de la inactividad probatoria de la reclamante. De es

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.