Resumen del criterio jurisprudencial
El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana no dio ha lugar al reclamo entablado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Santiago Oriente que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría al impugnar las partidas de pérdida de arrastre y la de intereses generados en un contrato de cuenta corriente mercantil ya que no cumplían con los requisitos para ser considerados como gastos necesarios para producir la renta. La contribuyente argumentó que la Liquidación que se le realizó fue ilegal porque se había extendido la acción fiscalizadora más allá del plazo de prescripción y se había impugnado la rebaja de ciertos gastos que se encontraban debidamente acreditados y que cumplían con los requisitos del artículo 31 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para ser calificados como necesarios para producir la renta En razón de ello, agregó la reclamante que una de las partidas era consecuencia del cuestionamiento de la rebaja de ciertos intereses que se generaron a raíz de un contrato de cuenta corriente mercantil que se celebró con otra empresa de acuerdo a los artículos 602 a 619 del Código de Comercio, y que no tenían un empleo determinado, sino que se destinaron a los costos y gastos generales, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la ley del ramo. Además, mencionó que la pérdida de arrastre, no solo fue acreditada, sino que también fue objeto de una revisión anterior efectuada por el propio Ente Fiscalizador quien ya había aceptado su deducción de la renta líquida imponible. Por otra parte, la contribuyente denunció la existencia de cosa juzgada, de acuerdo al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, pues una de las partidas había sido objeto de otro litigio en el cual había una sentencia firme. Agregando, finalmente que se habría vulnerado la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima ya que el Servicio de Impuestos Internos no podía volver a fiscalizar períodos que ya se encontraban aceptados como gasto. Luego, el Servicio de Impuestos Internos respondió a los cuestionamientos, precisando que para aceptar la rebaja de un gasto, no bastaba con acreditarlo, sino que era imprescindible que se comprobara que era necesario para producir la renta respectiva, lo cual el contribuyente no había acreditado. Asimismo, señaló que en el caso de los intereses generados por la cuenta corriente mercantil no se acreditaron las condiciones en que se celebró el contrato; si el saldo produjo intereses o cómo se determinaron; ni cual fue su destino, por lo que no correspondía aceptar ese gasto. En cuanto a la pérdida de arrastre el Ente Fiscalizador indicó que se redujo a cero por una Resolución anterior, la cual si bien fue reclamada en sede judicial no había sido dejada sin efecto, por lo tanto, seguía siendo vinculante. En relación a la alegación sobre cosa juzgada, argumentó que dicha institución no era aplicable en sede administrativa como lo era en el ámbito judicial, al ser regulada por distintos cuerpos normativos. Por último, el Servicio en lo tocante al principio de confianza legítima, arguyó que no era procedente ya que la reclamante no podía pretender tener una especie de derecho adquirido a no ser fiscalizado o a ser fiscalizado igual o con igual resultado que años anteriores; habida consideración que conforme el artículo 25 del Código Tributario las liquidaciones de impuestos eran provisionales. Ahora bien, el Tribunal en primer lugar analizó la pérdida de arrastre cuestionada, y supuestamente ya revisada y validada por el Ente Fiscalizador, al ser un presupuesto base de las alegaciones de cosa juzgada e infracción la teoría de los actos propios y la confianza legítima, frente a lo cual determinó que no se comprobó en autos que se hubiere validado anteriormente. A su vez, y en relación al cuestionamiento de cosa juzgada sobre los hechos, el Sentenciador concluyó que no concurrió un elemento esencial para aplicarla, consistente en una