TributarioRechaza

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó un reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó un reclamo interpuesto en contra de una Liquidación de impuestos emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que determinó una diferencia de impuesto de Primera Categoría. La reclamante sostuvo que la actuación impugnada se encontraba directamente relacionada con un reclamo tributario pendiente de resolución, interpuesto en contra de una actuación administrativa del año tributario anterior, que tuvo incidencia en el resultado y en su declaración de renta del periodo controvertido, en particular, en lo que relativo a la pérdida de arrastre. Así, la contribuyente expresó que, a su juicio, existía una identidad de conceptos discutidos tanto en el juicio de reclamo tributario por el año anterior conocido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente hasta el día de la presentación del reclamo de autos, como en el agregado por la liquidación que impugno. Continuó agregando que, no obstante haber hecho presente dicha circunstancia en la etapa de fiscalización, el ente fiscal estimó que era procedente emitir la liquidación de autos agregando a la base imponible el total de lo declarado para el AT 2012 por concepto de pérdidas de ejercicios anteriores. Por otro lado, respecto a los antecedentes de respaldo del periodo, señalo que estos no fueron acompañados en su totalidad en la Citación, toda vez que se encontraban siendo discutidos en el juicio pendiente por la resolución denegatoria del periodo tributario anterior, sin perjuicio, de su derecho de eximirse de aportar antecedentes que ya obren en poder del Servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 bis N°6 del Código Tributario. Así, finalizo indicando que la partida declarada como pérdida de ejercicios anteriores para el AT 2012 era equivalente a la pérdida del ejercicio tributario 2011, reajustada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 letra A Nº3 de la LIR, en los términos del procedimiento determinado por el artículo 41 N°1 inciso primero de la misma ley. El Servicio sostuvo que la liquidación reclamada cumplía cabalmente con todos los requisitos de validez de un acto administrativo, toda vez que se origino como consecuencia de una revisión que cumplía con todos los presupuestos legales, tanto en el fondo como en la forma, y practicada por funcionarios competentes. Por otra parte, el ente fiscal explico que la contribuyente no habría aportado en sede administrativa documentación suficiente para acreditar la pérdida tributaria declarada para el AT 2011 ni aún para el AT 2012. Por último, el Servicio recuerdo que la Litis se traba con las alegaciones que las partes hicieren e sus escritos de reclamo y traslado, respectivamente, no pudiendo extenderse a cuestiones no incluidas en ellos. Agrego que la contribuyente debía cumplir con satisfacer su carga de acreditar los requisitos que el legislador ha dispuesto para aceptar la deducción de un gasto en materia tributaria. Frente a dichas alegaciones el órgano jurisdiccional expresó que, la pérdida de ejercicios anteriores que se deduzca en un año posterior debe acreditarse en el año en que se hiciere valer y, para ello, es carga del contribuyente probar que cada una de las partidas que la componen cumplen con los requisitos generales y especiales para aceptar su deducción. En ese sentido mandan los artículos 17, 21 y 132 del Código Tributario, toda persona que deba acreditar su renta efectiva lo hará mediante contabilidad fidedigna, esto es, con sus Libros contables debidamente llevados y su documentación de respaldo. De esta forma, luego de analizada la documentación contable tributaria aportada por la contribuyente, el Juez de primera instancia determinó rechazar el reclamo interpuesto considerando que, la pérdida de ejercicios anteriores que se deduzca en un año posterior debe acreditarse en el año en que se hiciere valer y, para ello, es carga del contribuyente probar qu

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.