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El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió en parte el…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió en parte el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría, por concepto de pérdida tributaria respecto al Año Tributario 2013. La contribuyente señaló que la Liquidación cuestionó una serie de partidas y agregó a la pérdida tributaria declarada determinado monto por concepto de exceso de deducción de la pérdida tributaria de arrastre. Agregó, que dicha pérdida tuvo su origen principalmente en una fusión impropia, producto de la cual se generó un Goodwill, que fue distribuido en el activo no monetario de la sociedad absorbida, generando un gasto por depreciación en los años siguientes. La reclamante indicó que existió una evidente contradicción entre el razonamiento de la Resolución emitida por el Ente Fiscalizador a raíz de la respuesta del contribuyente a la Citación (Acto fundante de Liquidación) y lo que resolvió. Alegó, que por un lado el Servicio reconoció y validó tanto el Capital Propio Tributario como la determinación del Goodwill y, por otra parte, rechazó su deducción como gasto, al no permitir la utilización del mismo mediante la distribución en los activos no monetarios, por no contar con el respaldo, específicamente las facturas de todos aquellos activos. Así, propuso que el Goodwill debió ser asignado a los activos fijos en que sí pudo acreditar el costo tributario, agregando que la documentación tributaria exigida por el Ente Fiscal no era el único medio de prueba para acreditar el activo fijo y que la tenencia de facturas no era una exigencia establecida para el caso. Respecto de la depreciación tributaria, la reclamante arguyó el costo tributario de los activos fijos podía ser validado por otros medios y no solo por las facturas no aportadas en su totalidad. En relación a determinadas cuentas contables consideradas como gastos rechazados, precisó que se habían acreditando conforme al artículo 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, respecto al castigo de boletas incobrables, explicó que se originó por la quiebra de la sociedad que prestaba la asesoría. Por su parte, el Servicio respecto de la pérdida indicada señaló que se interpretó erróneamente que fue verificada la correcta determinación del Capital Propio Tributario, ya que sólo se había efectuado una revisión de tipo conceptual, de acuerdo a lo establecido en el N°1 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Precisó, que la interpretación acerca de la distribución del Goodwill también resultó errada, toda vez que éste debió ser asignado a todos los activos no monetarios recibidos de la sociedad absorbida, independientemente de si el contribuyente tuvo o no el respaldo tributario de éstos. Agregó, respecto de la depreciación que tampoco fue posible verificar la fecha de adquisición del activo, por no aportar todas las facturas que respaldaban el costo del activo, conforme al artículo 21 del Código Tributario, no siendo posible validar la vida útil restante del bien, la corrección monetaria ni la depreciación, no existiendo certeza del valor sobre el cual fue asignado el Goodwill. En relación a determinadas cuentas contables que fueron consideras como gastos rechazados, el Servicio de Impuestos Internos consideró que el resultado financiero disminuyó por gastos de terceros, no cumpliendo con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Finalmente, en cuanto a las boletas incobrables, indicó que la reclamante no justificó ni acreditó haber efectuado ninguna acción que agotara prudencialmente los medios de cobro. El Tribunal estimó en relación el Goodwill que fue validado y determinado por el Servicio y se acreditaron los elementos de su procedencia, pero la información respecto de la fecha de adquisición y del costo tributario de los activos, adquiridos a propósito de la fusi

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.