Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Comercial Salmo Salar Ltda., en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto por la sociedad indicada. El recurso denuncia la infracción del artículo 200 del Código Tributario. La recurrente explica que se ha pretendido aplicar el plazo de prescripción contemplado en el inciso 2° de la norma citada, fundado en la presunta presentación de declaraciones maliciosamente falsas, sustentadas en el uso de facturas que darían cuenta de operaciones que jamás se realizaron. Sostiene que las operaciones registradas en su contabilidad son reales y no se ha demostrado intención dolosa ni maliciosa en las declaraciones de impuestos de su parte, debiéndose aplicar la prescripción ordinaria. Por ello, agrega la infracción de los artículos 1459 y 1698 del Código Civil, conforme a los cuales el dolo no se presume e incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. Señala que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 del DL 825, ya que el Servicio de Impuestos Internos no objetó legalmente las facturas invocadas por su parte, sino sólo a los emisores de las mismas, que son contribuyentes de IVA y la objeción que se les hace está referida a su situación tributaria personal, reparo que sería ajeno a la norma citada. La Corte Suprema estimó que la sola afirmación en orden a que las operaciones cuestionadas fueron reales o la referida a la inexistencia de malicia de su parte dista de satisfacer la carga de fundamentación que demanda un recurso como el deducido, advirtiéndose que las alegaciones vertidas resultan propias de un recurso de apelación, mas no de uno que sólo en determinadas y estrictas hipótesis, permite la revisión de los hechos establecidos en el proceso. El Tribunal de Casación, señaló, también, que la cita al artículo 1698 del Código Civil no es suficiente para los fines pretendidos, toda vez que su invocación ignora que la norma que distribuye la carga de la prueba en la materia es el artículo 21 del Código Tributario, conforme a la cual corresponde al reclamante probar la verdad de sus declaraciones, aspecto que el tribunal del grado no dio por satisfecho sin que el recurso aborde tal aserto, fundamental para sus pretensiones. Por último, la Suprema Corte agregó que tampoco resulta pertinente la referencia en el recurso al artículo 1459 del mismo Código, ya que en la especie no se ha presumido el dolo o malicia de su parte, sino que ello ha sido concluido por los jueces del fondo a partir del mérito de un procedimiento, regido por normas especiales en atención a la materia tratada, y en el cual la parte recurrente hizo valer sus alegaciones y rindió las probanzas que estimó pertinentes, que fueron aquilatadas por el Tribunal, sin que la conclusión adversa a sus pretensiones permita sostener que se ha hecho aplicación de una presunción que, en modo alguno, ha regido la decisión de lo debatido.