Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad contribuyente, en contra de sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó en todas sus partes la de primera instancia, mediante la cual se desestimó el reclamo de las liquidaciones del 2000, por Impuesto de Primera Categoría. La Iltma. Corte de Apelaciones declaró que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se habían devengado durante el período comprendido entre el 28 de julio de 2000 y el 28 de febrero de 2007, fecha esta última en que recién se tuvo por presentado el reclamo. En la misma resolución se rechazó la nulidad de derecho público y prescripción de la liquidación promovida por la reclamante en su escrito de apelación. En el recurso se sostuvo que la sentencia atacada avaló lo resuelto en primera instancia en orden a no considerar cumplido el plazo de prescripción de 3 años que asigna el artículo 200 del Código Tributario, amparándose en que resultaba indiferente que por hechos imputables al Servicio de Impuestos Internos, la reclamación de su parte había estado sin proveer entre los años 2000 y 2007. Se estimó, entonces, que la prescripción estuvo suspendida una década, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, por la interposición del reclamo. Además, denunció que se había inobservado lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil, en relación con el artículo 2 del Código Tributario, al desatender la limitación que establece el Código Civil, contenida en los artículos 2514 y siguientes, respecto de cualquier suspensión de la prescripción y que impiden que ella penda indefinidamente. La Corte Suprema concluyó que una interpretación armónica y sistemática de estos preceptos legales permite concluir que para que el reclamo produzca el efecto de suspender la prescripción es necesario que sea interpuesto dentro de plazo y que cumpla con los requisitos de forma de la presentación. Es por ello que, al no existir controversia sobre la oportunidad y formalidades de la reclamación de autos, sólo corresponde concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de la prescripción, por lo que ella no ha operado, tal como acertadamente resolvieron los jueces del fondo. Asimismo, indicó que la reclamación de autos no fue afectaba por la sentencia anulatoria de la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que no había razón jurídica para desvirtuar la conclusión de que la reclamación se entendía válida. Por ello, la certeza sobre su efecto suspensivo se impone, atendido el claro tenor de la ley, siendo necesario destacar que no existe norma en el Código Tributario que exija, como condición para que opere la suspensión de la prescripción, que exista una resolución que tenga por válidamente interpuesto el reclamo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.