Resumen
La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Presidente Carlos Ibáñez del Campo (Linares) por no dejar constancia escrita de la notificación a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, exigida por el Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia. Tras la fiscalización, que revisó 20 casos y encontró falta de constancia en 11 de ellos, la autoridad sostuvo que esta obligación permite a los beneficiarios acceder de forma informada a las garantías del Régimen GES. Consideró que, transcurridos más de seis años de vigencia de dicho régimen, la infracción no podía justificarse en problemas de gestión, especialmente en la atención primaria, puerta de entrada obligatoria al sistema. Por ello, concluyó que la omisión contraviene tanto el texto como el espíritu de la ley, configurando una infracción al inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966, lo que justificó la sanción.