Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Presidente Carlos Ibáñez del Campo (L…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Presidente Carlos Ibáñez del Campo (Linares) por no dejar constancia escrita de la notificación a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, exigida por el Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia. Tras la fiscalización, que revisó 20 casos y encontró falta de constancia en 11 de ellos, la autoridad sostuvo que esta obligación permite a los beneficiarios acceder de forma informada a las garantías del Régimen GES. Consideró que, transcurridos más de seis años de vigencia de dicho régimen, la infracción no podía justificarse en problemas de gestión, especialmente en la atención primaria, puerta de entrada obligatoria al sistema. Por ello, concluyó que la omisión contraviene tanto el texto como el espíritu de la ley, configurando una infracción al inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966, lo que justificó la sanción.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 9
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un prestador de salud a dejar constancia escrita de la notificación del diagnóstico GES a sus pacientes?

Sí. En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas exige dejar constancia escrita de la notificación de la confirmación diagnóstica, porque permite al beneficiario acceder de forma informada a las garantías del Régimen GES. Por no hacerlo en 11 de 20 casos fiscalizados, amonestó al Hospital Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Linares.

¿Puede un prestador justificar la falta de constancia de notificaciones GES en problemas de gestión?

No. En este caso, la autoridad consideró que, tras más de seis años de vigencia del Régimen GES, la infracción no podía justificarse en problemas de gestión, especialmente en la atención primaria, que es la puerta de entrada obligatoria al sistema.

¿Qué infracción configura la omisión de notificar por escrito la confirmación diagnóstica GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud concluyó que la omisión contraviene el texto y el espíritu de la ley y configura una infracción al inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966, lo que justificó la sanción impuesta al hospital.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2012 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Manuel Magalhaes Medling por incumpli…

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2013

  • La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Regional de Rancagua por incumplir el…

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

  • La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital de Ancud por incumplir la obligación…

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

  • La Superintendencia de Salud amonestó al Centro de Salud Salvador Allende Gossens por i…

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

  • La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Puerto Aysén por incumplir el deber d…

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.