La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital de Ancud por incumplir la obligación…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2012
Resumen
La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital de Ancud por incumplir la obligación de dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, según lo establecido en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, contraviniendo el artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 19.966. En una fiscalización se verificó que solo existían 7 constancias de notificación de 20 casos revisados. La autoridad consideró que esta infracción no podía justificarse en problemas de gestión, especialmente en atención primaria, puerta de entrada al Régimen GES, y que afectaba el acceso informado de los beneficiarios a las garantías de oportunidad, por lo que aplicó la sanción de amonestación.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
D.F.L. N° 1
Resolución N° 1600 de 2008
Resolución N° 9
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Qué obligación tienen los prestadores de salud al confirmar un diagnóstico GES y cómo se acredita su cumplimiento?
En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de que informó al paciente sobre la confirmación diagnóstica, conforme al Capítulo VI del Título IV del Compendio de Normas de Beneficios y al artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 19.966. Solo 7 de 20 casos revisados contaban con dicha constancia.
¿La falta de recursos o problemas de gestión justifican el incumplimiento de la obligación de notificar el diagnóstico GES?
En este caso, la Superintendencia de Salud concluyó que la infracción no podía justificarse en problemas de gestión, especialmente en atención primaria, que es la puerta de entrada al Régimen GES. Por ello aplicó una amonestación al hospital.
¿Qué sanción puede aplicar la Superintendencia de Salud por no dejar constancia de la información entregada a pacientes con diagnóstico GES?
En este caso, la Superintendencia de Salud aplicó la sanción de amonestación al Hospital de Ancud. Consideró que la omisión afectaba el acceso informado de los beneficiarios a las garantías de oportunidad del Régimen GES.
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