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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Centro de Salud Salvador Allende Gossens por i…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Centro de Salud Salvador Allende Gossens por incumplir la obligación de dejar constancia escrita de haber informado a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, conforme al Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene el artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 19.966. En la fiscalización se verificó que solo existía 1 constancia de notificación de 20 casos revisados. La autoridad consideró que la falta no podía justificarse en problemas de gestión, especialmente en atención primaria, por ser la puerta de entrada al Régimen GES, y que afectaba el acceso informado de los beneficiarios a las garantías de oportunidad.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 9
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen los prestadores de salud de dejar constancia escrita cuando confirman un diagnóstico GES a sus pacientes?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de haber informado al paciente sobre la confirmación diagnóstica, conforme al artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 19.966. El incumplimiento se verificó porque solo había una constancia en 20 casos revisados.

¿Puede un centro de atención primaria justificar la falta de constancia escrita del diagnóstico por problemas de gestión?

En este caso, la Superintendencia consideró que la falta no podía justificarse en problemas de gestión, especialmente en atención primaria. Lo fundamentó en que la atención primaria es la puerta de entrada al Régimen GES.

¿Qué consecuencia tiene para los pacientes que no quede constancia del diagnóstico informado?

En este caso, la autoridad sostuvo que la omisión afecta el acceso informado de los beneficiarios a las garantías de oportunidad del Régimen GES. Por ello amonestó al centro de salud por el incumplimiento.

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