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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Centro de Salud Maipú por no dejar constancia…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Centro de Salud Maipú por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, según lo exige el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud. Esto contraviene el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. En una fiscalización, se verificó que de 20 casos revisados, solo 11 contaban con la constancia de notificación. La autoridad consideró que, tras más de 6 años de vigencia del Régimen GES, esta infracción no puede justificarse en problemas de gestión, especialmente en la atención primaria, que es la puerta de entrada al régimen. Por lo tanto, se aplicó la amonestación como sanción.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 9
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un prestador de salud no deja constancia escrita de que informó a un paciente sobre su diagnóstico en el régimen GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud amonestó al prestador porque no dejó constancia escrita de la información entregada al paciente sobre la confirmación diagnóstica, lo que infringe el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Concluyó que, tras más de seis años de vigencia del régimen, las fallas de gestión no justifican este incumplimiento.

¿Puede justificarse la falta de constancia de notificación GES por problemas de gestión en la atención primaria?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que la infracción no puede justificarse en problemas de gestión, especialmente en la atención primaria, por ser la puerta de entrada al régimen GES. Por eso aplicó una amonestación al centro de salud fiscalizado.

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