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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital San José del Carmen de Copiapó por in…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital San José del Carmen de Copiapó por incumplir el deber de dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, según lo exige el Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, en contravención al inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. En la fiscalización se verificó que, de 20 casos revisados, solo existían 6 constancias de notificación. Se consideró que, tras más de seis años de vigencia del Régimen GES, esta infracción no podía justificarse en problemas de gestión, especialmente en la atención primaria, puerta de entrada al régimen. Por ello, se resolvió aplicar la amonestación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 9
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen los prestadores de salud al confirmar un diagnóstico GES y cuál es la sanción por incumplirla?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de que informó al paciente la confirmación diagnóstica de su problema de salud, y que su incumplimiento merece amonestación. El hospital fue amonestado porque de 20 casos revisados solo 6 tenían constancia de notificación.

¿Puede justificarse la falta de constancia de notificación GES por problemas de gestión en la atención primaria?

En este caso, la Superintendencia de Salud consideró que, tras más de seis años de vigencia del Régimen GES, la infracción no podía justificarse en problemas de gestión, especialmente en la atención primaria, que es la puerta de entrada al régimen. Por ello aplicó la amonestación.

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