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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, en el que la parte reclamante se quejaba de la demora en la resolución de su trámite migratorio. El Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, por cuanto la solicitud se presentó mediante un formulario de reclamo y no por un canal habilitado para solicitudes de acceso a la información. Se explicó que sus alegaciones no se relacionan con el derecho de acceso a la información, sino con el derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución, materia que no corresponde conocer en esa sede. Se dejó a salvo la posibilidad de formular en el futuro una solicitud de acceso a la información, por los canales correspondientes, identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido. La decisión fue adoptada por unanimidad, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadNo manifiesta específicamente

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede conocer un amparo por demora en la resolución de un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se presentó mediante un formulario de reclamo y sus alegaciones se refieren al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, no al derecho de acceso a la información.

¿Qué pasa si una reclamación por demora administrativa se presenta como amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que una queja por demora no corresponde al derecho de acceso a la información y que esa materia no se conoce en esta sede, por lo que se declaró inadmisible.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia cabe reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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