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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud había sido presentada por un canal no habilitado para ello, el SIAC del Ministerio del Interior, en lugar de los canales formales previstos por la Ley de Transparencia. Por ese motivo, el Consejo concluyó que no podía tramitarse un amparo de ese derecho. La decisión no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa de un acto, documento o antecedente específico, a través de los canales correspondientes. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud se presentó por un canal no habilitado por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se había presentado en el SIAC del Ministerio del Interior, un canal no habilitado, en lugar de los canales formales previstos por la ley. Por eso concluyó que no podía tramitar un amparo de ese derecho.

¿Puede volver a pedirse información al Servicio Nacional de Migraciones después de que un amparo fue declarado inadmisible por error de canal?

En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión no impide formular en el futuro una solicitud clara y precisa de un acto, documento o antecedente específico, a través de los canales correspondientes. Lo que se cierra es el amparo presentado por un canal no habilitado.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procede recurso de reposición.

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