El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por el requirente contra el Servicio Nacional de Migraciones. La razón es que la solicitud original no se ingresó por el sitio de recepción del organismo, sino por un canal no habilitado para ese fin, el SIAC del Ministerio del Interior. Al no haberse ejercido el derecho de acceso en los términos que exige la Ley de Transparencia, el Consejo concluyó que no procede un amparo sobre esa petición. La decisión no impide que el requirente formule en el futuro una solicitud clara y precisa al órgano reclamado u otro de la Administración del Estado, por los canales correspondientes. Contra la resolución cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación; no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud se ingresó por un canal no habilitado por el organismo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud no se presentó por el sitio de recepción del Servicio Nacional de Migraciones, sino por un canal no habilitado para ello, por lo que el derecho de acceso no se ejerció en los términos que exige la Ley de Transparencia.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?
En este caso, la decisión no impide formular en el futuro una solicitud clara y precisa al órgano reclamado u otro de la Administración del Estado por los canales correspondientes. Contra la resolución cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo cabe recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición contra su resolución. El medio disponible es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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