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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud original fue ingresada a través del sistema SIAC, un canal no habilitado para requerimientos de la Ley de Transparencia, por lo que no se ejerció el derecho de acceso en los términos que la ley exige. En consecuencia, el Consejo concluyó que no podía tramitarse un amparo para tutelar ese derecho. La decisión no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa de acceso a la información ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, por los canales correspondientes. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la recurrente, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Es admisible un amparo de acceso a la información si la solicitud se ingresó por el sistema SIAC?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se ingresó por el SIAC, un canal no habilitado para requerimientos de la Ley de Transparencia, por lo que no se ejerció el derecho de acceso en los términos que la ley exige.

¿Qué pasa si declaran inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

El Consejo sostuvo que la inadmisibilidad no impide presentar en el futuro una solicitud clara y precisa de acceso a la información ante el órgano o la Administración del Estado, por los canales correspondientes.

¿Cómo se impugna una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la recurrente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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