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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud original había sido presentada mediante una consulta en el SIAC, canal que no está habilitado para requerimientos de la Ley de Transparencia, por lo que no se cumplió el ejercicio previo del derecho exigido por la ley. Al no haberse formulado la solicitud en los términos legales, el Consejo concluyó que no procedía pronunciarse sobre el amparo. La resolución deja a salvo que la recurrente pueda presentar en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes, contra el órgano reclamado o cualquier otro de la Administración del Estado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud se hizo por una consulta en el SIAC?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se presentó mediante una consulta en el SIAC, canal no habilitado para requerimientos de la Ley de Transparencia, y no se cumplió el ejercicio previo del derecho.

¿Qué pasa si una solicitud de transparencia no cumple los requisitos legales y se presenta un amparo?

En este caso, el Consejo concluyó que, al no formularse la solicitud en los términos legales, no procedía pronunciarse sobre el fondo del amparo. La resolución deja a salvo que la persona presente una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia y si cabe reposición?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos desde su notificación, y que no procede recurso de reposición.

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