El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud había sido presentada mediante un reclamo ingresado en el SIAC, canal que no está habilitado para requerir información conforme a la Ley de Transparencia. La resolución aclara que esta decisión no impide que la persona formule en el futuro una solicitud de acceso a la información por los canales correspondientes, identificando de forma clara y precisa el acto, documento o antecedente requerido, ni que presente un nuevo amparo dentro del plazo legal de quince días hábiles desde la notificación de una eventual negativa, o una vez vencido el plazo de veinte días del órgano para responder. Contra lo resuelto procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir información pública a través de un reclamo ingresado en el SIAC y, si se rechaza, presentar un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se hizo mediante un reclamo en el SIAC, canal no habilitado para requerir información según la Ley de Transparencia. La persona puede volver a pedirla por los canales correspondientes, identificando con precisión lo requerido.
¿Cuál es el plazo para presentar un amparo por acceso a la información en Chile y contra qué resoluciones procede?
Según esta resolución, el amparo puede presentarse dentro de quince días hábiles desde la notificación de la negativa, o una vez vencido el plazo de veinte días del órgano para responder. Contra lo resuelto por el Consejo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos, y no procede la reposición.
¿Qué ocurre si una persona solicita información pública a un servicio y el canal utilizado no es el adecuado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que un requerimiento presentado por un canal no habilitado para solicitar información, como el SIAC usado como reclamo, no permite tramitar un amparo y se declaró inadmisible. Esta decisión no impide formular una nueva solicitud por la vía correcta.
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